Los Equipos de Protección Individual (EPI) son los equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
En función de la gravedad de los riesgos frente a los que protegen, los EPIs se dividen en:
Los EPIs se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o procedimientos y métodos de organización del trabajo.
Además, se establecerán en función tanto de la naturaleza y magnitud del riesgo, como de las condiciones ambientales del lugar y de las características del usuario. Y se deberá consultar a los trabajadores o a sus representantes y escoger de entre todos los EPIs que reúnan las características buscadas, el que mejor se adapte a las necesidades.
Deben ser adecuados a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, y sobre todo tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador, de tal modo que no quede reducida su capacidad visual, auditiva o respiratoria.
Peso y un volumen lo más reducido posible.
Es importante que cumplan con la legislación en cuanto a diseño y fabricación. Deben llevar el marcado CE los EPIs de las categorías I y II y en los de categoría III aparecerá, a continuación del marcado CE, un número de cuatro cifras que indique el "organismo notificado" que ha concedido el marcado.
No hay que confundir los EPIs con la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador o los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Tampoco son EPIs los equipos de protección individual de los militares, policías, de las personas dedicadas al mantenimiento del orden y de los medios de transporte por carretera.